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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 82 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 82 bis.

Son atribuciones de los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia Mercantil Oral, las siguientes:

I. Conocer de los juicios ordinarios orales mercantiles cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos Moneda Nacional, sin que sea de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados en la fecha de presentación de la demanda.

II. La cantidad referida en el párrafo anterior deberá de actualizarse en forma anual de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI del Código de Comercio.

III. Conocer con el procedimiento oral mercantil de los medios preparatorios del juicio y de las providencias precautorias a que se refieren los Capítulos X y XI del Código de Comercio.

IV. Conocer de las diligencias de exhortos, suplicatorios y despachos relacionados con los juicios mercantiles orales.

V. De las demás que le reconozcan las disposiciones sustantivas y adjetivas mercantiles y civiles aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 82 bis Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...81 82 82 bis 83 84 ...314

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